Unidad 2



EL MUNDO INESTABLE Y CONVULSIVO DE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX Y LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX 

2.1 EL IMPERIALISMO
2.1.1 INDEPENDENCIA DE LAS COLONIAS AMERICANAS 
2.1.2 EL REPARTO COLONIAL

2.1.3 ALIANZAS Y CONVENIOS INTERNACIONALES 

2.1.4 POTENCIAS EMERGENTES DEL SIGLO XIX 

2.2 REVOLUCION SOCIALISTA
2.2.1 FORMACION DEL ESTADO SOVIETICO 
2.2.2 DEL FEUDALISMO DE CHINA A LA REVOLUCION CULTURAL 
2.2.3 EXPANSION DEL SOCIALISMO 

2.3 RUPTURA DE LA PAZ MUNDIAL
2.3.1 PRIMER CONFLICTO BELICO MUNDIAL 
2.3.2.EL MUNDO ENTRE GUERRAS 1919-1938 
2.3.3 SEGUNDO CONFLICTO BELICO MUNDIAL 
2.3.4 TRATADOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES 
2.3.5 AVANCES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS 
EVALUACION DE LA COMPETENCIA



EL IMPERIALISMO 

Hace referencia a la actitud, doctrina o acción que conduce al dominio de un estado sobre otro u otro mediante el empleo de la fuerza militar, económica o política.

Tiene fuertes connotaciones nacionalistas: los estados que lo practicaron pretendían la conquista sistemática de la mayor cantidad posible de territorios con el objetivo de alcanzar el rango de potencias mundiales. No buscaban tanto la transformación cultural de estas zonas como su control político, económico y militar. 


CONVENCIÓN DE VIENA


Relaciones Diplomáticas es un tratado internacional que regula las relaciones diplomáticas entre los países y la inmunidad del personal diplomático. Fue adoptada el 18 de abril de 1961 en Viena (Austria) y entró en vigor el 24 de abril de 1964. Fue complementada en 1963 por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. 174 Estados pertenecen a la Convención y en los pocos Estados que no han firmado el documento, sus disposiciones se aplican como Derecho Internacional consuetudinario.


Relaciones Consulares es un tratado internacional abierto a la firma en Viena el 24 de abril de 1963, al término de la correspondiente Conferencia codificadora convocada por las Naciones Unidas. En ella se dio término a las labores al respecto de las Naciones Unidas, dentro de sus tareas de codificación del Derecho internacional, realizadas por la Comisión de Derecho internacional y posteriormente por la propia Conferencia.


Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980. Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente, también ius cogens. El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.


La Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de tratados, de 23 de agosto de 1978, es un tratado internacional mediante el cual se trató regular los efectos que desencadena en los tratados una sucesión de Estados que se produzca observando tanto el derecho internacional como los principios de Derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas. Se caracteriza por preservar las perspectivas clásicas de la materia, por dar un tratamiento específico al supuesto de la descolonización y por continuar la estela técnica de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los tratados. Fue preparado por la Comisión de Derecho internacional, y posteriormente desarrollado por una Conferencia convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas que tuvo lugar en Viena.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (conocida en inglés por su acrónimo VCLTIO, de Vienna Convention on the Law of Treaties between States and International Organizations or Between International Organizations) es un tratado internacional de 1986 redactado para complementar la anterior Convención de Viena sobre el Derecho de losTratados, de 1969.


No hay comentarios:

Publicar un comentario